Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 777

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 777. Concepto de derecho de representación

Artículo 777. Se llama derecho de representación, el que corresponde a los parientes de alguna persona que haya fallecido antes del autor de la herencia, para sucederle en todos los derechos que tendría si viviere y hubiere podido heredar.

Derecho de representación en línea recta descendente

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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