Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 779

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 779. Derecho de representación en línea transversal

Artículo 779. En la línea transversal el derecho de representación tiene lugar en favor de los hijos o hijas de los hermanos, ya lo sean de padre y madre, ya por una sola línea.

Existencia de varios representantes

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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