Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 779
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 779. Derecho de representación en línea transversal
Artículo 779. En la línea transversal el derecho de representación tiene lugar en favor de los hijos o hijas de los hermanos, ya lo sean de padre y madre, ya por una sola línea.
Existencia de varios representantes
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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