ARTÍCULO 781. Igualdad de los descendientes para heredar
Artículo 781. Si a la muerte de los progenitores quedan sólo hijos o hijas, la herencia se debe dividir entre todos por partes iguales, cualquiera que sea el origen de la filiación.
Concurrencia de descendientes con cónyuge, concubina o concubinario