Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 778

TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 778. Derecho de representación en línea recta descendente

Artículo 778. El derecho de representación tiene lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

Derecho de representación en línea transversal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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