Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 776
TÍTULO TERCERO FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO VI DE LOS TESTAMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO
ARTÍCULO 776. Destino de los recursos obtenido por el Estado a través de sucesión legítima
Artículo 776. Los recursos que el Fisco del Estado obtenga a través de la sucesión legítima a que se refiere la fracción V del artículo 771 de este Código, deben ser destinados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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