ARTÍCULO 812. Aparición de la persona ausente
Artículo 812. Siendo varias las personas llamadas, simultáneamente, a la misma sucesión, se considera como indivisible el derecho que tienen en ella, tanto respecto de la posesión como del dominio de los bienes que integran la masa hereditaria, mientras no se haga partición.
No habiendo albacea nombrado, cualquiera de los herederos puede reclamar la posesión de la totalidad de la herencia de algún tercero que por cualquier motivo sea poseedor de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Reclamación habiendo albacea nombrado