ARTÍCULO 814. Reclamación habiendo albacea nombrado
Artículo 814. Todos los efectos jurídicos relativos a la radicación del juicio sucesorio, a la declaración de herederos y legatarios, a la adquisición de la propiedad y posesión de los bienes , y derechos hereditarios, se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión.
Beneficio de inventario de los herederos