ARTÍCULO 816. Beneficio de inventario de los herederos
Artículo 816. El derecho de reclamar la herencia o legado es imprescriptible.
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE PARA CON LA
ARTÍCULO 816. Beneficio de inventario de los herederos
Artículo 816. El derecho de reclamar la herencia o legado es imprescriptible.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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