ARTÍCULO 813. Simultaneidad de personas llamadas a la misma sucesión
Artículo 813. Habiendo albacea nombrado, éste debe promover la reclamación y, siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho a intentar la acción en forma conjunta o separada, sin perjuicio de pedir la remoción del albacea. 333
Efectos jurídicos al momento de la apertura de la sucesión