ARTÍCULO 839. Obligación del heredero a respetar actos de administración
Artículo 839.- Los actos de enajenación de bienes a título oneroso que hubiese hecho el albacea de la herencia a favor de tercero con causa justificada y previa autorización judicial, son válidos respecto al heredero o herederos, a no ser que dicho tercero hubiere procedido de mala fe.
Los actos de enajenación a título gratuito, son nulos aún cuando hubiere habido buena fe en el tercero y en el enajenante.