ARTÍCULO 841. Características del albacea
Artículo 841. El testador puede nombrar a uno o más albaceas.
Clases de albaceas
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO
ARTÍCULO 841. Características del albacea
Artículo 841. El testador puede nombrar a uno o más albaceas.
Clases de albaceas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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