ARTÍCULO 840. Actos de enajenación de bienes hechos por la albacea favor de terceros
Artículo 840. El albacea es el ejecutor de la última voluntad del testador. 338
También puede ser albacea la persona designada por los herederos y legatarios instituidos, de entre ellos mismos por mayoría de votos, cuando el testador no hubiere hecho designación o el nombrado no desempeñe el cargo.
En caso de que no hubiese la mayoría de votos a que se refiere el párrafo anterior, el albacea debe ser nombrado por el juez de entre los propuestos.
Nombramiento de uno o más albaceas