ARTÍCULO 843. Clases de albaceas 26
Artículo 843. El albacea está obligado a entregar al albacea especial las cantidades o cosas necesarias, para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Nombramiento judicial de albacea
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO
ARTÍCULO 843. Clases de albaceas 26
Artículo 843. El albacea está obligado a entregar al albacea especial las cantidades o cosas necesarias, para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Nombramiento judicial de albacea
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
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