ARTÍCULO 844. Obligación del albacea con el albacea especial
Artículo 844. El juez debe nombrar al albacea cuando no haya heredero o legatarios o el nombrado no entre en la herencia.
Formas de decisión de los albaceas mancomunados
TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO
ARTÍCULO 844. Obligación del albacea con el albacea especial
Artículo 844. El juez debe nombrar al albacea cuando no haya heredero o legatarios o el nombrado no entre en la herencia.
Formas de decisión de los albaceas mancomunados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.