ARTÍCULO 847. Actos de urgencia realizados por uno de los albaceas mancomunados
Artículo 847.- La mayoría, a que se refiere en todos los casos de este capítulo; así como los relativos a inventario y partición de la herencia, se calculará y contará por cabeza o por estirpe, en el entendido de que la estirpe sólo representa un voto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se debe observar también en los casos de sucesión legítima, y cuando el albacea nombrado falte, cualquiera que sea la causa.
Inconformidad del heredero o herederos con el nombramiento de albacea