Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 851

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO V De los Albaceas

Artículo 851. El albacea que renuncie sin justa causa, pierde lo que le hubiere dejado a su favor el testador.

Plazos del albacea para excusarse

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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