Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 852

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

ARTÍCULO 852. Renuncia del albacea

Artículo 852. El albacea que desee presentar excusas para desempeñar el cargo, debe hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento o, si éste le era ya conocido, dentro de los diez días siguientes a aquel que tuvo noticia de la muerte del testador.

Si presenta sus excusas fuera del término señalado, debe responder por los daños y perjuicios que ocasione.

Personas que pueden excusarse del cargo de albacea

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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