ARTÍCULO 852. Renuncia del albacea
Artículo 852. El albacea que desee presentar excusas para desempeñar el cargo, debe hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento o, si éste le era ya conocido, dentro de los diez días siguientes a aquel que tuvo noticia de la muerte del testador.
Si presenta sus excusas fuera del término señalado, debe responder por los daños y perjuicios que ocasione.
Personas que pueden excusarse del cargo de albacea