ARTÍCULO 853. Plazos del albacea para excusarse
Artículo 853. Pueden excusarse de ser albaceas:
I.- Los empleados y funcionarios públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que por extrema pobreza no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, estén incapacitados para atender debidamente el albaceazgo;
V.- Los que tengan setenta años cumplidos, y
VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. 341
Sanción al albacea por no desempeñar el cargo