Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 853

TÍTULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS SUCESIONES · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO

ARTÍCULO 853. Plazos del albacea para excusarse

Artículo 853. Pueden excusarse de ser albaceas:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que por extrema pobreza no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, estén incapacitados para atender debidamente el albaceazgo;

V.- Los que tengan setenta años cumplidos, y

VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. 341

Sanción al albacea por no desempeñar el cargo

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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