ARTÍCULO 89. Matrimonios celebrados fuera del territorio del estado
Artículo 89. Los matrimonios celebrados fuera del Estado se rigen por las capitulaciones matrimoniales respectivas o por las disposiciones del Código vigente en el lugar y momento de su celebración.
De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Yucatán, se rigen por convenio o por la ley del lugar donde se celebre el matrimonio.
Sin embargo, se deben aplicar las disposiciones de este Código a las modificaciones o al cambio de régimen patrimonial del matrimonio, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio conyugal en el Estado.
Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal