Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 89. Matrimonios celebrados fuera del territorio del estado

Artículo 89. Los matrimonios celebrados fuera del Estado se rigen por las capitulaciones matrimoniales respectivas o por las disposiciones del Código vigente en el lugar y momento de su celebración.

De conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, la propiedad, administración y liquidación de los bienes adquiridos por los cónyuges, incluso los ubicados en el Estado de Yucatán, se rigen por convenio o por la ley del lugar donde se celebre el matrimonio.

Sin embargo, se deben aplicar las disposiciones de este Código a las modificaciones o al cambio de régimen patrimonial del matrimonio, cuando los cónyuges hayan fijado su domicilio conyugal en el Estado.

Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.