ARTÍCULO 91. Inexistencia, imprecisión u omisión en las capitulaciones matrimoniales
Artículo 91. Siempre que para celebrar el régimen patrimonial de sociedad conyugal, los cónyuges no pacten capitulaciones matrimoniales o éstas son imprecisas u omisas, se entiende que son propios de cada cónyuge:
I. Los bienes de que es dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio, y los que poseía antes de éste, si los adquiere por prescripción durante la vigencia de la sociedad;
II. Los que adquiera cada cónyuge por donación de cualquier especie, herencia o legado constituido en favor de uno sólo de ellos, así como los bienes de fortuna o el tesoro encontrado casualmente; cuando las donaciones fueren onerosas, se debe deducir del capital del cónyuge que las reciba, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad, al liquidarse ésta;
III. Los créditos o derechos que hayan adquirido por título propio anterior al matrimonio, aunque el importe se haya cubierto después de su celebración;
IV. Los bienes adquiridos por permuta de bienes propios o con el precio obtenido de su venta;
V. Los que se adquieran por consolidación de la propiedad plena;
VI. Los derechos de autor o de propiedad industrial que pertenezcan a uno de los cónyuges, así como las regalías, adquiridos con anterioridad a la celebración del matrimonio, y
VII. Los bienes que por su naturaleza, se reputen de uso personal.
Fondo social de la sociedad conyugal