Código de Familia para el Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 90

TÍTULO CUARTO BIENES DE LOS CÓNYUGES · CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 90. Contenido de las capitulaciones matrimoniales de la sociedad conyugal

Artículo 90. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: 136

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada cónyuge lleve a la sociedad, con expresión de su valor catastral y de los gravámenes que reporten;

II. La lista pormenorizada de los bienes muebles, depósitos, derechos y créditos que cada cónyuge introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tiene cada cónyuge al celebrar el matrimonio, expresando si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos cónyuges o por cualquiera de ellos, incluyendo las obligaciones alimentarias previas;

IV. La declaración de si la sociedad ha de comprender todos los bienes de los cónyuges, o solamente sus productos; entendidos éstos como el capital que se obtenga de la venta o de los réditos de dichos bienes. En uno y en otro caso se debe determinar con toda claridad la parte de los bienes o de sus productos que corresponda a cada cónyuge;

V. La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecute, o si debe dar participación de éste al otro cónyuge y en qué proporción;

VI. La declaración categórica acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden ;

VII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción, y

VIII. Las bases para liquidar la sociedad. 137

Inexistencia, imprecisión u omisión en las capitulaciones matrimoniales

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresoyucatan.gob.mx.

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