Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 114

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 114

Impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la Ley;

Fracción reformada POG 29-03-2017

II. …

Fracción derogada POG 29-03-2017

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. Se deroga;

Fracción derogada POG 11-09-2021

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La violencia o miedo graves para la celebración forzada del matrimonio; Fracción reformada POG 03-10-2007

VIII. La enfermedad mental, la esterilidad o impotencia incurable para la cópula y las demás enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, siempre que no haya manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento;

Fracción adicionada POG 15-07-1992 Fracción reformada POG 03-10-2007

IX. Padecer alguno de los estados de discapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 409 de este Código, siempre que, no se haya formulado manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente los impedimentos, habiendo realizado estudios médicos que le demuestren fehacientemente al Juez de lo Familiar que tienen capacidad para decidir libremente;

Fracción adicionada POG 15-07-1992 Fracción reformada POG 03-10-2007

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.

De estos impedimentos sólo son dispensables el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual, así como aquellos en los que esté prevista la libre manifestación del consentimiento del o de los contrayentes, que desestimen formalmente el impedimento.

Párrafo reformado POG 03-10-2007 Párrafo reformado POG 29-03-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.