Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 13
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 13
En el asentamiento de las actas del Registro Civil, intervendrán: el Oficial encargado del mismo, que autoriza y da fe, los particulares que solicitan el acto o hecho, o sus representantes legales, así como los testigos que corroboren el dicho de aquéllos, debiendo firmarlas en el espacio correspondiente junto con las demás personas. El acta deberá ser sellada por la Oficialía.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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