Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 14

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 14 Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos y circunstancias concernientes al estado civil de las personas, establecerán el principio o la extinción de la vida jurídica y acreditarán las relaciones a que se refiere el artículo 9° de esta ley. Las constancias de identidad son los documentos expedidos por las Oficialías del Registro Civil establecidas en los municipios, a través de los formatos expedidos por la misma, a las personas inscritas en los libros de las oficialías del registro civil o en aquellos de la propia Dirección, previa la solicitud del interesado.

Párrafo adicionado POG 11-09-2021

Las constancias de identidad son actos declarativos.

Párrafo adicionado POG 11-09-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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