ARTÍCULO 14 Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos y circunstancias concernientes al estado civil de las personas, establecerán el principio o la extinción de la vida jurídica y acreditarán las relaciones a que se refiere el artículo 9° de esta ley. Las constancias de identidad son los documentos expedidos por las Oficialías del Registro Civil establecidas en los municipios, a través de los formatos expedidos por la misma, a las personas inscritas en los libros de las oficialías del registro civil o en aquellos de la propia Dirección, previa la solicitud del interesado.
Párrafo adicionado POG 11-09-2021
Las constancias de identidad son actos declarativos.
Párrafo adicionado POG 11-09-2021