ARTÍCULO 9
El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas físicas o individuales en lo que corresponde a:
Párrafo reformado POG 11-09-2021
I. Nacimiento;
II. Reconocimiento de hijos;
III. Adopción;
IV. Matrimonio;
V. Divorcio;
VI. Tutela;
VII. Emancipación;
VIII. Concubinato;
IX. Defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado;
X. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente en el acta primigenia;
XI. La inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida de la capacidad para administrar bienes;
XII. Las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia con la identidad sexo-genérica autopercibida, y
XIII. Los demás actos que así lo exijan las leyes. Párrafo reformado y adicionado POG 25-01-2023
El Registro Civil tendrá a su cargo, además, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Zacatecas, en el que se inscribirá gratuitamente a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces familiares y tribunales o establecidas por convenio judicial.
Párrafo adicionado POG 11-09-2021 Párrafo reformado POG 25-01-2023 Párrafo reformado POG 04-02-2026