Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 9

El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, por la cual el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas físicas o individuales en lo que corresponde a:

Párrafo reformado POG 11-09-2021

I. Nacimiento;

II. Reconocimiento de hijos;

III. Adopción;

IV. Matrimonio;

V. Divorcio;

VI. Tutela;

VII. Emancipación;

VIII. Concubinato;

IX. Defunción de los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio del Estado;

X. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente en el acta primigenia;

XI. La inscripción de las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida de la capacidad para administrar bienes;

XII. Las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia con la identidad sexo-genérica autopercibida, y

XIII. Los demás actos que así lo exijan las leyes. Párrafo reformado y adicionado POG 25-01-2023

El Registro Civil tendrá a su cargo, además, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Zacatecas, en el que se inscribirá gratuitamente a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces familiares y tribunales o establecidas por convenio judicial.

Párrafo adicionado POG 11-09-2021 Párrafo reformado POG 25-01-2023 Párrafo reformado POG 04-02-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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