Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 9 BIS

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO ÚNICO DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 9 Bis.

El Oficial del Registro Civil expedirá las constancias de identidad como documento de identificación personal, previa solicitud del interesado y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento de la Dirección del Registro Civil. Se entiende por identidad al conjunto de características o elementos que distinguen a un individuo y lo hacen único frente a los demás, y que forman parte de los atributos de la personalidad establecidos en el artículo 24 del Código Civil del Estado de Zacatecas.

Artículo adicionado POG 11-09-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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