ARTÍCULO 9 Bis.
El Oficial del Registro Civil expedirá las constancias de identidad como documento de identificación personal, previa solicitud del interesado y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento de la Dirección del Registro Civil. Se entiende por identidad al conjunto de características o elementos que distinguen a un individuo y lo hacen único frente a los demás, y que forman parte de los atributos de la personalidad establecidos en el artículo 24 del Código Civil del Estado de Zacatecas.
Artículo adicionado POG 11-09-2021