ARTÍCULO 135
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, bajo el de separación de bienes, o bien régimen mixto.
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES
ARTÍCULO 135
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, bajo el de separación de bienes, o bien régimen mixto.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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