Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 137

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES

ARTÍCULO 137

Se llaman capitulaciones matrimoniales, al convenio que los contrayentes celebran previamente al matrimonio, así como a las modificaciones sucesivas que durante el mismo se hagan, respecto de los bienes que aporten al matrimonio, los que adquieran con motivo de éste o durante su vigencia; quedando expedita la vía de la mediación familiar para la obtención de los acuerdos que se requieran.

Artículo reformado POG 03-10-2007

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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