Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 138

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO QUINTO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES

ARTÍCULO 138

El Oficial del Registro Civil ante quien se celebre el matrimonio, debe asentar en el tenor del acta con toda claridad, el régimen patrimonial por el que opten los esposos; su omisión, determinará que se considere que el matrimonio se celebra bajo el régimen de separación de bienes; sin embargo, salvo pacto en contrario, los cónyuges y concubinos tienen derecho en igual proporción a los gananciales del matrimonio según se establece en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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