ARTÍCULO 240 QUINQUIES
Se entiende por divorcio administrativo, cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, y cubran todos los siguientes requisitos:
I. Se deroga;
Fracción derogada POG 11-09-2021
II. No tengan hijos, o teniéndolos sean mayores de edad, salvo que se encuentren en estado de interdicción;
Fracción reformada POG 24 de agosto de 2019 (Decreto 154)
III. La mujer demuestre que no está embarazada, y
IV. Hubieren liquidado de común acuerdo la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial. Para el trámite respectivo deberán presentarse ante el Oficial del Registro Civil quien los identificará previamente y a quien le manifestarán su intención de divorciarse, comprobando los requisitos antes señalados.
Artículo adicionado POG 13 de septiembre de 2017 (Decreto 192)