Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 242

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 242

El concubinato producirá, respecto de los hijos habidos en esta unión, los siguientes efectos:

I. Llevar los apellidos del padre y de la madre;

II. El derecho a alimentos;

III. El derecho a heredar en los términos señalados en el Código Civil;

IV. En general los mismos derechos y obligaciones que tienen los hijos del matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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