ARTÍCULO 241
El concubinato es un matrimonio de hecho, es la unión entre dos personas libres de matrimonio y sin los impedimentos que la Ley señala para celebrarlo, que, de manera pública y permanente, hacen vida en común, como si estuvieran casados, si tal unión perdura durante más de dos años o procrearen hijos.
Artículo reformado POG 03-10-2007
Artículo reformado POG 04-05-2022