Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 284

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO CUARTO REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

ARTÍCULO 284

La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, y a los demás ascendientes los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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