Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 285
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN
ARTÍCULO 285
La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción. La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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