Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 379

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS

ARTÍCULO 379

Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan sin permiso de ellos o decreto de la Autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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