ARTÍCULO 379
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan sin permiso de ellos o decreto de la Autoridad competente.
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS HIJOS
ARTÍCULO 379
Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan sin permiso de ellos o decreto de la Autoridad competente.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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