Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 424

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 424

El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que se refiere la Fracción II del artículo 409, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge solo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserva su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

Artículo reformado POG 15-07-1992

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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