Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 461
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO SEXTO DE LA TUTELA DATIVA
ARTÍCULO 461
Si el menor sujeto a tutela dativa en los términos establecidos en este Capítulo, adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará también del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiere cumplido con todos ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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