Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DE LAS ACTAS · CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DE LA TUTELA Y EMANCIPACIÓN

ARTÍCULO 62

El acta ará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela. Contendrá además:

I. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

II. Los nombres y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

III. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor; y

IV. La garantía que hubiere dado el tutor, con la expresión del nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes si consiste en hipoteca o prenda.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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