Código Familiar del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 690
TÍTULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 690
Siendo la familia una persona colectiva y teniendo los esposos y concubinos igualdad de derechos, a éstos corresponde señalar quién tiene la representación legal para el ejercicio de todos los derechos y de las defensas de los intereses de dicho patrimonio. En iguales términos determinará a quién le corresponde la administración de dichos bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de agosto de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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