Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 10

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 10.- Los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y los aprovechamientos, podrán generar accesorios, los cuales siguen la suerte de la contribución principal.

Los accesorios son los recargos moratorios, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por pagar con cheque sin fondos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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