ARTICULO 9º.- Los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y los aprovechamientos, así como sus accesorios, se actualizarán conforme al incremento de la inflación reconocida por el Banco de México. Para ello, se aplicará el factor de actualización a que se refiere la legislación fiscal federal.
El periodo de actualización se considera desde el mes anterior a aquél en que debió hacerse el pago, hasta el mes anterior a aquél en que el mismo se efectúe.
La contribución actualizada conserva la misma naturaleza jurídica que tenía antes de la actualización.
La actualización en ningún caso será susceptible de condonarse o reducirse.