Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 8

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 8º.- Las contribuciones se causan cuando se realiza el hecho o acto jurídico previsto en la ley respectiva, naciendo así la obligación fiscal.

La determinación de las contribuciones se hará conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento en que se causen. Podrán aplicarse normas de procedimiento que hayan entrado en vigor posteriormente, siempre y cuando no afecten la determinación de la obligación.

Salvo disposición en contrario, corresponde a los contribuyentes la determinación y cuantificación de las contribuciones, en cuyo caso deberán proporcionar oportunamente a la autoridad todos los elementos necesarios para la determinación. La autoridad fiscal se reserva la facultad de 6 comprobar el correcto cumplimiento de la obligación fiscal, en cuyo caso, podrá determinar el monto de ésta y el de sus accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.