ARTICULO 8º.- Las contribuciones se causan cuando se realiza el hecho o acto jurídico previsto en la ley respectiva, naciendo así la obligación fiscal.
La determinación de las contribuciones se hará conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento en que se causen. Podrán aplicarse normas de procedimiento que hayan entrado en vigor posteriormente, siempre y cuando no afecten la determinación de la obligación.
Salvo disposición en contrario, corresponde a los contribuyentes la determinación y cuantificación de las contribuciones, en cuyo caso deberán proporcionar oportunamente a la autoridad todos los elementos necesarios para la determinación. La autoridad fiscal se reserva la facultad de 6 comprobar el correcto cumplimiento de la obligación fiscal, en cuyo caso, podrá determinar el monto de ésta y el de sus accesorios.