Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 7º.- Para efectos de las disposiciones fiscales estatales se entiende por:

I. Contribuciones: los impuestos, los derechos y las contribuciones de mejoras. Se causan cuando se realiza el hecho o acto jurídico previsto en la ley respectiva, naciendo así la obligación fiscal, y para tal efecto se entenderá por: a). Impuestos: las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, que se destinen a cubrir los gastos públicos y que sean distintas a las señaladas en los incisos b) y c) de esta fracción y de las fracciones II y III de este artículo; b). Derechos: las contribuciones establecidas en la ley, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Estado o municipios, así como por los servicios que prestan éstos, en sus funciones de derecho público, y c) Contribuciones de Mejoras: las prestaciones legalmente obligatorias impuestas a quienes de manera especial se benefician con una obra, servicio público o con el ejercicio de determinada actividad particular, con gastos para el Estado o los municipios; por consiguiente, estarán en relación con el monto del beneficio obtenido y el costo de la obra o servicio;

II. Productos: las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado o los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado, y

III. Aprovechamientos: los demás ingresos que no queden clasificados en los conceptos anteriores, que obtenga el Estado o los municipios en ejercicio de funciones de derecho público, distintos de los impuestos, los derechos, las contribuciones de mejoras y los accesorios de éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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