Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 6º.- Los ingresos del Estado y de los municipios tendrán el carácter de:

I. 0rdinarios: los provenientes de las contribuciones y sus accesorios, de productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como de participaciones y transferencias que señalen las leyes de ingresos respectivas, y

II. Extraordinarios: los provenientes de empréstitos o financiamientos, apoyos de la Federación o del Estado, así como todos aquellos cuya percepción se autorice excepcionalmente para permitir el pago de gastos o inversiones accidentales, extraordinarios o especiales del Estado o de los Municipios.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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