ARTICULO 5º.- Son leyes fiscales y financieras del Estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. El presente Código Fiscal; 4
II. La Ley de Ingresos del Estado;
III. La Ley del Presupuesto de Egresos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. La Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
V. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. La Ley del Registro Público de la Propiedad y Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí;
VII. Las leyes de ingresos de los municipios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
VIII La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
IX. Ley de Coordinación Fiscal;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
X. Código procesal Administrativo para el Estado;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XI. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XII. Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIII. Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XIV. Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados, embargados o abandonados para el Estado de san Luis Potosí;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XV. Ley de Derecho de vía y su aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
XVI. Cualquier otro ordenamiento legal del Estado que contenga disposiciones de Carácter tributario.
Las disposiciones fiscales y sus modificaciones, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado para su obligatoriedad y entrarán en vigor, salvo disposición en contrario, al día siguiente de su publicación. 5