ARTICULO 4º.- La Hacienda Pública del Estado de San Luis Potosí, y las Haciendas Públicas Municipales, para cubrir los gastos públicos a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal, los ingresos derivados de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que autoricen las leyes fiscales estatales correspondientes, así como las participaciones y transferencias que de ingresos federales les correspondan, de conformidad con las leyes respectivas y los convenios de coordinación que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos; y los derivados de financiamientos, en su caso.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Quedan prohibidas las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones establecidos en el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.