Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 3

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 3º.- La ignorancia de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales no servirá de excusa ni aprovechará a persona alguna. Sin embargo, las autoridades fiscales podrán otorgar estímulos fiscales en forma general a sectores de contribuyentes, cuando sus condiciones económicas lo justifiquen o con ello se incentive la recaudación, se promueva la creación de empleos o el desarrollo económico del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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