Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2º.- Las disposiciones fiscales que se refieran a los sujetos, objeto, base gravable, tasas o tarifas, lugares y fechas de pago, infracciones y sanciones y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta, por lo que no podrán interpretarse libremente por las autoridades o por los contribuyentes.

Son disposiciones supletorias de este Código las normas fiscales federales, las normas del derecho común estatal y los principios generales de derecho, siempre que su aplicación no sea contraria a la naturaleza y a los principios del derecho tributario.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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