ARTICULO 100.- Cuando lo embargado sea dinero, se entregará de inmediato al titular de la dependencia que emitió el mandamiento de ejecución, quien lo aplicará, desde luego, para cubrir el crédito fiscal, de acuerdo al orden señalado en el artículo 91 de este Código.
Si los bienes embargados son alhajas, metales preciosos u objetos de arte, se depositarán en la caja de la autoridad fiscal. 50
Cuando se embarguen valores mobiliarios, se enviarán para su venta a la institución de crédito que designe la autoridad fiscal, si ésta lo estima conveniente.
Cuando el secuestro recaiga en otros bienes muebles, no mencionados en el artículo anterior, que no puedan guardarse con la debida seguridad en alguna dependencia de la oficina correspondiente, se nombrará un depositario de los mismos, quien los guardará a disposición de dicha oficina.