ARTICULO 91.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. Dinero en efectivo, metales preciosos, depósitos bancarios y cualquier otro deposito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores negociables y en general, créditos de inmediato y fácil cobro, a cargo de dependencias gubernamentales o instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia;
III. Alhajas y objetos de arte;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
IV. Semovientes y otros bienes muebles no incluidos en los incisos anteriores, bienes inmuebles en cuyo caso, el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad alguna, y
V. Negociaciones comerciales, industriales agrícolas y otros. 44